ESTATUTOS JUNTA VECINAL MIRAFLORES
ESTATUTOS DE LA JUNTA VECINAL
MIRAFLORES
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN ,
DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 01.- al amparo de la constitución política del Perú,
Reglamento de PROMUVI y de más normas legales vigentes, se constituye la
presente organización vecinal con la denominación de junta vecinal “Miraflores”
cuyos estatutos son los que siguen y rigen las acciones propias de la
organización vecinal.
ARTÍCULO 02.- la organización se constituye por la voluntad
libre y expresa de sus moradores adjudicatarios del terreno denominado PROMUVI
XI “pampa inalámbrica” de la ciudad de Ilo, Distrito de Ilo y Provincia de Ilo.
ARTÍCULO 03.- La organización tiene un tiempo de duración
indefinido.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS,
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 04.- Algunos
principios y valores que orientan a la organización son los siguientes:
a.
Autonomía.
b.
Democracia.
c.
Autogestión.
d.
Equidad.
e.
Solidaridad.
f.
Tolerancia.
g.
Honestidad.
h.
Transparencia.
i.
Concertación.
j.
Ética.
La organización tiene los siguientes fines y objetivos:
La organización tiene los siguientes fines y objetivos:
a.
Propiciar el progreso
y desarrollo de la organización, ante autoridades del Gobierno Central,
Gobierno Regional, Local, Organizaciones, Instituciones Públicas y Privadas,
etc.
b.
Fomentar el progreso
de nuestra organización en las áreas de Educación, Cultura, Salud, Recreación y
Deporte, Trabajo y Bienestar Social y mejora en la calidad de vida de los
habitantes.
c.
Representar las
propuestas y demandas de los habitantes de la Junta Vecinal “Miraflores” ante las entidades
públicas y/o privadas.
d.
Motivar a los miembros
un adecuado conocimiento de los problemas locales y la identificación de los
recursos que se requieren para la solución de dichos problemas.
e.
Fomentar la
realización de experiencias de descentralización local y/o distrital que
implique fortalecer la institucionalidad social.
f.
Realizar actividades
de experiencias sociales, económicas, culturales y ambientales orientadas a
mejorar las condiciones de vida en el sector.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 05.-
El patrimonio de la organización está constituido por:
a.
Todos los bienes
muebles e inmuebles que se adquiere o que se encuentra a su nombre.
b.
El aporte de los
miembros acordado por Asamblea General.
c.
Las donaciones y
transferencias que reciba.
d.
El producto de las
actividades que se realice.
ARTÍCULO 06.- En ningún caso los bienes de la organización
podrán ser repartidos entre los miembros o dirigentes.
TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I.
DE LAS CONDICIONES PARA LA
ADMISIÓN.
ARTÍCULO 07.-
Para ser miembros de la organización, se debe cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Ser beneficiario del
terreno PROMUVI XI.
b.
Ser vecino del lugar y
residir permanentemente.
c.
No pertenecer a otra
organización de carácter territorial.
d.
Hacer su inscripción
en el Padrón General de miembros
e.
Aceptar y cumplir con
lo señalado en el presente estatuto.
f.
Cada miembro nuevo
suscrito en el padrón de socios deberá recargar los gastos que hasta ese
momento se han ocasionado.
CAPÍTULO II:
DE LA PÉRDIDA DE
CALIDAD DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 08.-
Se pierde la calidad de miembro de la organización:
a.
Por renuncia.
b.
Por expulsión o
exclusión.
c.
Por muerte.
CAPÍTULO III:
DE LAS SANCIONES Y FALTAS.
ARTÍCULO 09.-
las infracciones del estatuto darán lugar alas disposiciones siguientes:
a.
Amonestación verbal o
escrita
b.
Multa
c.
Suspensión temporal
d.
Separación de cargo o
mandato
e.
Expulsión o exclusión
del seno de la organización.
No
se aplicara más de una sanción a una falta. Se notificara por escrito al
infractor en un plazo no mayor de tres días hábiles.
ARTÍCULO
10.- DE LAS AMONESTACIONES: la
amonestación constituye una severa llamada de atención por parte de la junta
directiva al infractor por la falta cometida. Es además, una advertencia de que
su conducta esté sometida a prueba y de que, en caso de cometer nuevamente la
misma falta u otra distinta, se hará merecedor de sanción más grave.
Los miembros de la organización serán
amonestados por las siguientes causales:
a)
Impuntualidad a las
asambleas.
b)
Realizar actos
incorrectos en la asamblea.
c)
Asistir a las asambleas en estado ebriedad
d)
Determinar hechos o
ideas fuera del tema de la agenda
e)
Realizar actos que
atenten contra las buenas costumbres dentro de la junta vecinal.
f)
No participar en la
vida orgánica de La organización
ARTÍCULO
11.- DE LAS MULTAS: serán acreedores
a una multa por las siguientes causales.
a)
Inasistencias
injustificadas a las asambleas
b)
El recibir dos
amonestaciones en una misma reunión de la asamblea, será acreedor a una multa.
c)
por tres
amonestaciones acumuladas en diferentes reuniones, será acreedor de una
multa.
d)
Por los miembros de la organización que no
firmen el acta, serán merecedores a una multa.
ARTÍCULO
12.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL :
la suspensión priva al miembro de todo sus derechos con la organización. Por tres meses, seis meses o un año, de acuerdo a la gravedad de los
hechos. Por las siguientes causales:
a)
Negativa injustificada
al desempeño de las comisiones encomendadas por la asamblea general o por la
junta directiva.
b)
Por expresiones fuera
de la asamblea y en contra de la organización y sus directivos.
c)
Por acumulación de
tres multas que no sean canceladas.
d)
Por fomentar división
e indisciplina al interior de la organización
e)
Por faltas
acumuladas de 4 consecutivas y 6 alternadas en asambleas ordinarias y/o
extraordinarias en un semestre (6 meses)
ARTICULO
13.- DE LA SEPARACIÓN DE CARGO
O MANDATO. Los miembros de la
organización que ocupe un cargo o mandato serán destituidos personal o
colectivamente, por las causales siguientes:
a)
Por deficiente gestión
administrativa.
b)
Por disponer de un
bien sin consentimiento y aprobación de la asamblea general siempre que fuera
contrario a los intereses de la organización.
c)
Por usurpar cargos de
la organización o funciones no atribuidas.
d)
Por suscribir acuerdos
que perjudiquen a la organización.
e)
Por fomentar división
e indisciplina al interior de la organización
f)
Por estar involucrado en actos de corrupción.
ARTICULO
14.- de las expulsiones o exclusiones. Es la forma de separación definitiva de
la organización por las siguientes causales:
a)
Quien cometa falta
grave en contra de algún integrante de
la organización o patrimonio de ella.
b)
Por difamación
infundado a los miembros de la organización y dirigentes.
c)
Realizar actos que
atenten contra la moral seguridad de los moradores.
d)
Agresión verbal o
física a los miembros de la organización.
e)
Cobro de dinero
indebido e injustificado a los moradores, por parte de los directivos de la
junta vecinal u otros dirigentes de la organización.
f)
Utilizar la vivienda
para otros fines ilícitos o actividades que desvirtúan los objetivos de la
organización, ocasionando malestar a los vecinos.
g)
Vivencia de terceros.
ARTÍCULO
15.- la aplicación de las sanciones no excluye, en su caso, la exigencia de la
reparación de los daños cometidos y el pago de la indemnización
correspondiente, caso como de las consecuencias institucionales y legales que
de aquella se deriven.
ARTICULO
16.- la información que suministre a las autoridades de la institución y que
ayude a la identificación de los responsables de las faltas cometidas es
mantenido en estricta reserva y confidencialidad en cuanto a sus fuentes. Así
mismo puede ser tomada en cuenta para dejar sin efecto, total o parcialmente,
la sanción que correspondería a quien la suministra en el caso de ser
responsable directo o indirecto de la conducta indebida.
CAPÍTULO
IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
17.- son componentes para la aplicación de las sanciones:
a)
El presidente.
b)
La junta directiva
c)
La asamblea general.
Articulo
18.- el presidente de la institución, puede aplicar directamente la sanción de
amonestación. El integrante infractor amonestado puede interponer su
reconsideración ante la junta directiva.
Articulo
19.- son competentes, para solicitar sanciones las autoridades de la
organización y algún interesado que se encuentre en sus derechos, sin violar
los valores y formalidades que rige la organización vecinal.
Artículo
20.-cuando por gravedad de los hechos, la sanción a aplicarse es la separación
temporal o definitiva, se procederá a actuar con la siguiente formalidad:
a)
La autoridad
competente, solicita a la junta directiva, que se encargue a practicar las
indagaciones o investigaciones del caso denunciado.
b)
La junta directiva,
cita al infractor para que ejerza personalmente su defensa. En caso de
incomparecencia, por segunda y última vez.
c)
Después de escuchar al
interesado, o de habérsele citado dos veces sin que comparezca, la junta
directiva juzga la materia en mérito de los antecedentes y de las pruebas
adicionales que puede recibir o recabar.
d)
La decisión de la
junta directiva, se adoptan por mayoría simple. La medida disciplinaria
acordada, es comunicada a la asamblea general
para conocimiento, y el interesado involucrado.
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I:
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 21.-
Todos los miembros activos de la organización, tienen los siguientes derechos:
a.
Participar con voz y
voto en las asambleas generales.
b.
Elegir y ser elegido
para cualquier cargo en la directiva, comisiones de trabajo u órganos de apoyo
que se formen.
c.
Tener acceso a la
información escrita y/o verbal en relación a las actividades y la buena marcha
de la organización.
d.
Denunciar con pruebas
a los dirigentes o miembros de la organización cuyas acciones vayan en
perjuicio de las mismas.
e.
Solicitar la
convocatoria a asambleas extraordinarias, sujetándose a las disposiciones
establecidas en el presente Estatuto.
f.
Participar de los
beneficios que se obtengan por gestión de la organización.
g.
Derecho a la
tranquilidad dentro de la organización.
CAPÍTULO II:
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 22.-
Los miembros de la organización tienen las siguientes obligaciones:
a.
Cumplir con las
disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos que se aprueben y
acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
b.
Participar en las
asambleas generales y en todas las
actividades que la organización programe.
c.
Abonar puntualmente
sus cuotas ordinarias y extraordinarias que decida la Asamblea General.
d.
Elegir a sus
dirigentes y representantes.
e.
Fortalecer y hacer
cumplir los principios de la organización.
f.
Conservar, mejorar y
ayudar a construir la infraestructura urbana y los servicios públicos urbanos.
g.
Velar por la salud, la
higiene, el ornato y la seguridad vecinal.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
ARTÍCULO 23.-
SON ÓRGANOS DE GOBIERNO LOS SIGUIENTES:
a.
La Asamblea General.
b.
La Junta Directiva.
c.
Delegado de manzana
d.
Los Comités de Gestión
e.
Comité de
fiscalización.
CAPÍTULO I:
DE LA ASAMBLEA
GENERAL :
ARTÍCULO 24.-La Asamblea
General es el órgano máximo
de decisión de la organización. Está conformada por todos los miembros de la
organización. El quórum para su instalación es de la mitad más uno en primera
citación y en segunda con quienes asistan. Los acuerdos se tomarán con la aprobación
del 50% más uno de los asistentes, salvo aquellos casos en los que se requiera
la mayoría calificada.
ARTÍCULO 25.-La Asamblea
General será convocada por la Junta Vecinal. Esta
puede ser de dos tipos:
a.
Ordinaria.-
se realizará cada último domingo del mes.
b.
Extraordinaria.-
Se realizará cada vez que las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 26.-La Asamblea
General tiene las siguientes
atribuciones:
a.
Evaluar y aprobar los
planes de trabajo y proyectos que presente la Junta Directiva.
b.
Aprobar el informe,
presupuesto y balance anual que presenta la Junta Directiva.
c.
Elegir el comité
electoral.
d.
Elegir a la Junta Directiva.
e.
Fijar las cuotas que
deban aportar los miembros.
f.
Aprobar y modificar el
Estatuto y Reglamentos Internos de la organización.
g.
Resolver las sanciones
a ser aplicadas y las apelaciones como última instancia dentro de la
organización.
h.
Cubrir la vacancia de
los casos que lo ameriten.
i.
Elegir a los Comités
de Gestión y otros órganos de apoyo.
Los
acuerdos adoptados en las asambleas obligaran a todos los miembros, incluyendo
a los ausentes, a los discrepantes y a los que presentes se hayan abstenido de
votar.
CAPÍTULO II:
DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
ARTÍCULO 27.-La Junta
Directiva es el órgano
ejecutivo de la organización, sus integrantes son solidariamente responsables
por su gestión. Las reuniones ordinarias se realizan cada último domingo del
mes debe ser convocado por el o la presidenta. De no convocarse en los plazos
previstos, esta puede ser convocada por el 50% más uno, de los miembros de la
dirigencia.
ARTÍCULO 28.-
los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años.
Pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional por única vez.
ARTÍCULO 29.-La Junta
Directiva de la organización
tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a.
Ejecutar los acuerdos
adoptados por la
Asamblea General.
b.
Elaborar el Plan de
Trabajo, balance y el presupuesto de la organización cada doce meses, para su
presentación y aprobación en Asamblea General.
c.
Llevar los libros y
archivos en forma ordenada y de acuerdo a ley.
d.
Proponer los
reglamentos necesarios para su aprobación en Asamblea General.
e.
Dar a conocer
permanentemente a su central los convenios y contratos que se celebren, a fin
de fortalecer la organización.
f.
Ejercer las facultades
que le confiere la
Asamblea General y que lo reconoce el presente Estatuto.
g.
Rendir cuentas
financieras y de gestión.
h.
Las inasistencias
injustificadas de algún miembro de la Junta Directiva a
más de tres sesiones y/o por actos de inconducta dará lugar a vacancia del
cargo, el mismo que será cubierto por propuesta de la junta directiva y siendo
estos elegido por la
Asamblea General.
i.
Administración de las
sanciones y faltas de acuerdo al estatuto.
j.
Interpretar los
estatutos.
k.
La renuncia al cargo
será presentado en Asamblea General, previo informe y entrega de bienes.
ARTÍCULO 30.-La Junta
Directiva está conformada por
los siguientes cargos:
a.
Presidente (a) o
secretario general
b.
Vice Presidente (a).
c.
Secretario (a) de
Actas y Archivos.
d.
Secretario (a) de
Economía.
e.
Secretario (a) de
desarrollo social y participación ciudadana
f.
Secretario (a) de
servicios públicos y medio ambiente
g.
Secretario (a) de
desarrollo urbano
h.
Secretario (a) de
cultura, y deporte
ARTÍCULO 31.-
Son atribuciones de la
Presidencia :
a.
Representar legalmente
a la Organización
ante instituciones públicas o privadas.
b.
Convocar y presidir
las reuniones de la
Junta Vecinal y las Asambleas Generales de la organización.
c.
Abrir cuentas
corrientes de ahorro y realizar toda acción contable y bancaria necesaria
conjuntamente con la
Secretaría de Economía, previa aprobación de los demás
miembros de la Junta
Vecinal.
d.
Celebrar contratos,
convenios y elaborar proyectos a nombre de la organización con cargo de dar
cuenta a la Asamblea
General.
e.
Supervisar el trabajo
de las demás secretarías que integran la Junta Vecinal.
f.
Otras que la Junta Directiva
y/o Asamblea les encargue.
g.
Adoptar todas las
medidas que considere urgente y necesarias para el mejor gobierno y
administración de la organización, dando cuenta en la próxima reunión de la
junta directiva.
ARTÍCULO 32.-
Son atribuciones de la
Vice Presidencia :
a.
Sustituir al
Presidente (a) en todas sus funciones y atribuciones por ausencia, renuncia o
algún tipo de impedimento.
b.
Asumir las acciones
delegadas por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y
Archivos:
a.
Mantener al día el
Libro de Actas, padrones y registros de la organización.
b.
Actualizar y ordenar
los archivos de la organización.
c.
Redactar y firmar
conjuntamente con la
Presidencia y las secretarías respectivas la documentación
que requiera la organización.
d.
Dar lectura a las
actas y los documentos que se indiquen en la Asamblea General.
e.
Preparar las
citaciones para la convocatoria a Asambleas Generales.
f.
Llevar al día el Libro
de padrón de miembros de la
Junta Vecinal.
g.
Otras que la Junta Directiva
y/o Asamblea les encargue.
ARTÍCULO 34.-
Son atribuciones de la
Secretaría de Economía:
a.
Llevar actualizados
los Libros de Contabilidad y demás documentos contables.
b.
Elaborar el
Presupuesto y Balance Anual para su aprobación en Asamblea General.
c.
Rendir informes sobre
la situación económica de la organización cada vez que se solicite.
d.
Abrir cuentas
corrientes de ahorro y realizar toda acción contable y bancaria, junto a la Presidencia , previa
aprobación de los demás miembros de la Junta Vecinal.
e.
Velar por el
Patrimonio de la Organización.
f.
Realizar informe
trimestrales.
g.
Otras que la Junta
Directiva y/o Asamblea les encargue.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del secretario (a) de
desarrollo social y participación ciudadana:
a.
Atender y ejecutar
campañas de cultura, turismo, recreación
y participación vecinal
b.
Apoyar en la promoción
y organización de organismos comunales como cunas infantiles, guarderías y
establecimientos dedicados a la protección del niño y adolescente, etc.
c.
Coordinar la
realización de programas de prevención y educación sanitaria
d.
Apoyar en los
programas sociales del gobierno como vaso de leche, comedores populares, etc.
e.
Otras que la junta
directiva y/o asamblea general le encargue.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del secretario (a) de
servicios públicos y medio ambiente:
a.
Apoyo en la vigilancia
y supervisión del mantenimiento y conservación del área verde para el mejor
desenvolvimiento de las actividades recreativas.
b.
Asegurar y vigilar la
prestación de servicios públicos básicos tales como el agua, luz, teléfono,
transporte, salud, alcantarillado, etc.
c.
Supervisar el
desarrollo de las actividades relacionadas al medio ambiente
d.
Colaborar en la
supervisión de campañas de arborización y reforestación
e.
Supervisar los
servicios de limpieza pública y recojo de basura, entre otras áreas afines.
f.
Otras que la junta
directiva y/o asamblea general le encargue.
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del secretario (a) de
desarrollo urbano:
a.
Contribuir a
desarrollar la infraestructura básica de apoyo de los servicios sociales y
comunales, mediante la participación organizada de los vecinos de su
jurisdicción.
b.
Coordinar y supervisar
la programación y la ejecución de proyectos
de inversiones beneficio de la organización así como la recuperación de
áreas verdes.
c.
Velar por la
conservación de los bienes de dominio público, como plazas, plazuelas, avenidas
jardines entre otros.
d.
Otras que la junta
directiva y/o asamblea general le encargue.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del secretario (a) de
cultura y deporte.
a)
Planificar y ejecutar
actividades deportivas y culturales.
b)
Organizar campeonatos
deportivos
c)
Organizar concursos
culturales diversos.
d)
Otras que la junta
directiva y/o Asambleas General le encargue.
CAPÍTULO III:
DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 39.-
Los Comités de Gestión se consideran como órganos de apoyo a la Junta Directiva.
Sus miembros podrán ser elegidos cuando sea necesario y su vigencia será
estipulada por la
Asamblea General. Su inscripción y reconcomiendo será
canalizada por la Junta Directiva
central.
ARTÍCULO 40.-
Los miembros del Comité de Gestión son los siguientes:
a.
Gestor General.
b.
Gestor Secretario.
c.
Gestor Tesorero.
d.
Gestor Vocal.
ARTÍCULO 41.-
los integrantes del Comité de Gestión podrán ser elegidos entre los miembros de
la junta directiva y miembros dela organización previa aprobación de la Asamblea General. Las
funciones que realizan son similares a los de la Junta Directiva, pero su
ámbito de acción es específico de gestión y ejecución de obras.
CAPITULO
IV.- DE LOS DELEGADOS DE MANZANA
ARTICULO
42.- de los delegados de manzana se consideran como órganos de apoyo a la junta
directiva a fin coordinar cada situación que conlleve cada manzana, podrán ser
elegidos exclusivamente por los miembros que conforman cada manzana, para ello
todos los moradores son libres de participar en la elección de delegado de la
manzana siempre y cuando sea miembro de la misma y cumpliendo con lo estipulado
en el actual acta de posesión emitido por la Agencia Municipal.
ARTÍCULO
43.- los delegados de manzana tendrán una vigencia mínimo de un año al cargo.
ARTÍCULO
44.- el delegado de la Manzana será
nombrado con el respaldado por la mayoría de los miembros de la Manzana.
Articulo
45.- el delegado de manzana será reconocido por la Junta Directiva a través de
una Resolución.
ARTÍCULO
46.- son atribuciones de los delegados de Manzana:
a)
Participar en las reuniones de delegados
convocado por la Junta Directiva.
b)
apoyar en el normal
desarrollo de las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
c)
Remitir informes de:
no vivencia, casos sociales, la
participación de los miembros en el desarrollo de la manzana y dentro de la organización.
d)
Actuar de manera
transparente y responsable en los informes de no vivencia.
e)
Otras que la junta directiva y/o asamblea
general le encargue.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO
47.- el comité de fiscalización será elegido en Asamblea General con un tiempo
de vigencia de 2 años, es decir paralelamente con la elección de la junta
directiva y será conformado por los siguientes miembros:
a)
Fiscal presidente
b)
Fiscal secretario
c)
Fiscal vocal.
ARTÍCULO
48.- son atribuciones de comité de fiscalización:
a)
Supervisar y
fiscalizar a las demás secretarias en los asuntos de su competencia.
b)
Mantener el orden y
disciplina en los actos que le compete a la organización
c)
Recepcionar quejas, reclamos y sugerencias para ponerlos a conocimiento
de la Junta
vecinal para su tratamiento correspondiente.
d)
Prevalecer sobre el
presente estatuto el reglamento de PROMUVI
de la Municipalidad
Provincial de Ilo y de más normas vigentes.
e)
Otras que la Junta Directiva y/o Asamblea
General le encargue.
TÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 49.- El proceso electoral comenzara dos meses
antes que culminare la gestión vigente, la cual iniciara con la convocatoria de
una Asamblea General Extraordinaria. En esta se elegirá el comité electoral
encargada de llevar a cabo el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
ARTÍCULO
50.- el comité electoral estará integrado por:
a)
Presidente (a)
b)
Secretario (a)
c)
Tesorero (a)
d)
Vocal
Articulo
51.- el comité electoral es autónomo en sus funciones y sus resoluciones son
inapelables.
ARTÍCULO
52.- son atribuciones de comité electoral:
a)
Elaborar el cronograma
de elecciones y reglamento electoral, para su aprobación en Asamblea General.
b)
Confeccionar el Padrón
General de los miembros de la organización que se encuentre habilitados a
efectuar sus derechos eleccionarios.
c)
Convocar a elecciones.
d)
Organizar, dirigir y
controlar el proceso electoral.
e)
Resolver tachas e
impugnaciones antes de las elecciones.
f)
Proclamar al órgano de Gobierno elegido y juramentarlo en
el acto público.
ARTÍCULO
53.- la votación será por voto universal y secreto.
ARTÍCULO
54.- los miembros del comité electoral están impedidos de ser elegidos como
candidatos al proceso electoral.
ARTÍCULO
55.- para ser candidato se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
No tener ningún tipo
de amonestación y/o sanción por parte de la Organización.
b)
No ser considerado
como miembro inhábil.
c)
No tener antecedentes
policiales, y/o penales.
d)
Certificado o
declaración jurada de salud.
ARTICULO
56.- si en segunda convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria no se logra presentar listas ante la Asamblea General ,
la elección de la Junta
Directiva se llevara a cabo en Asamblea con propuestas y a mano alzada, previo
acuerdo de más del 50% de los electores.
TÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 57.-
Se modificará el presente estatuto en Asamblea General Extraordinaria
especialmente convocada para tal fin, requiriéndose la aprobación de 50% más
uno de los asistentes a la
Asamblea , con previa citación.
TÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y /O
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 58.-
Se disolverá la organización por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal fin. El acuerdo de la disolución deberá ser tomado por los
dos tercios de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 59.-
En caso de disolución, la misma Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora y de
quedar un saldo favorable, la organización actuará de acuerdo al artículo 06
del presente Estatuto, la
Asamblea determinará a que organización similar pasarán los
bienes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Se reglamentarán aquellos aspectos que la organización determine en Asamblea
General.
SEGUNDA.-
Para todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación de las
normas contenidas en el Código Civil, Ley N°27444 ley de procedimiento
administrativo y demás normas vigentes que le favorezcan.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Sesenta
días antes del término del mandato, la Junta Vecinal deberá constituir el Comité
Electoral, haciéndole entrega de los cargos hasta la elección de la nueva Junta
Directiva.
Ilo, 18 de Agosto del 2013.
autor: Romulo Cachicatari Mamani.
ResponderEliminarHola Romulo:
ResponderEliminarbueno solo para comentarte dos observaciones que tengo:
1. Articulo N° 18 que pones el presidente de la institución,no se supone que somos una organización.
2. he visto que en varios articulos has puesto tambien junta vecinal, no podrias mantener uniformidad y utilizar "ORGANIZACION" bueno esas serian mis dos observaciones claro sin el animo de molestar tu trabajo saludos Elizabeth Manchego
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarElizabeth, gracias por tu observación antes de que se escriba en el acta de la Junta Vecinal Miraflores se harán los cambios correspondientes
EliminarEstimado Rómulo veo que las cosas no se están llevando bien por la siguiente razón
ResponderEliminarPRIMERO: los futuros vecinos no podemos decidir o manifestarnos por los vecinos que no asistieron a las reuniones, ellos sabrán por qué no lo hacen
SEGUNDO: la elección de la junta vecinal no se llevo con el 50 % más 1, puesto que somos un PROMUVI grande muy parecido a Nuevo Ilo, pueda ser que haya dificultades posteriormente
TERCERO: con respecto a las reuniones que estamos imponiendo con su asistencia, es algo interno de la junta vecinal, no es válida para la agencia municipal.
CUARTO: los estatutos están basados en algo privado, pero te sugiero que pongas junta vecinal.
QUINTO: creo que tu deberías llevar las reuniones puesto que el presidente no puede llevar las reuniones por que se sale del tema de agenda, otra sugerencia mas sean cortos con la agenda
en primera instancia coincido contigo, pero debemos tener en cuenta también que una necesidad se demuestra con la perseverancia, en cuanto a la elección hay normas que amparan el respeto de los derechos de cada uno de los que forman parte de PROMUVI XI; si bien es cierto que asistimos a las reuniones sacrificando nuestro tiempo, pero ello se debe de interpretar que estamos impulsando a que se formalice, impulse y se consolide el PROMUVI XI, se harán las correcciones de acuerdo a las observaciones y te agradezco por tu observación. y gracias por tu aporte tendremos en cuenta.
EliminarHola Rómulo.
ResponderEliminarSobre la reunión que tuvieron hoy 22 de Agosto que no pude asistir, que de cierto hay que cuando les preguntaron sobre que el terreno que la municipalidad le dio al promuví XI no es habitable su respuesta es que los Ing. de la muni informaron que es habitable, para informar esto debe haber habido un estudio por un ente especialista en suelos con una certificación.
Otra consulta me gustaría saber a cuantos metros cuadrados haciende el terreno que nos ofrecerá la municipalidad de Ilo, debido a que unos invasores que no cumplían con los requisitos para acceder a una vivienda la municipalidad les dono 120 m^2 que no es el caso de los que si cumplimos los requisitos.
ResponderEliminarComo que nací en Ilo y tengo un compromiso y a mi pareja le obligan a tener mas de 5 años en Ilo y cosas así, gracias por tu tiempo y espero pronta respuesta.
Si no es el lugar donde comentar estas cosas rogaría que me respondas y luego me indiques donde postear.
Estimado Oscar R.
EliminarEn la Reunion que se tuvo el 8/8/2013 en la Municipalidad, tanto el Sr. Alcalde como el Dr Silva, nos explicaron que el lote que nos iban a dar seria de 120m, en consideracion a que la compra de nuestras carpetas fue en el 2011, este año las personas que compren carpeta solo tendran 90m, ante la respuesta del Alcalde a esta duda, la mayoria de los presentes mostraron aceptacion de los 120m, con la intención de que sigamos adelante con los talleres del Promuvi XI.
Srs. del promuvi XI supongo que son Uds. los que aceptaron los 12m^2 presentándose en la alcaldía para hablar con el alcalde en representación del promuvi XI, hoy asistiré ala reunión y hablare de esto y espero me dejen tomar la palabra e inviten a la municipalidad y a los canales de televisión del puerto.
ResponderEliminarNo estoy dispuesto a que algunas personas quieran favores personales por la necesidad del pueblo.
Sr. Oscar, bueno en la reunión lo de los 120 m2 fue por la mayoria, ya que esa reunión fue para todos, de todas maneras, ya estaremos hablando del tema en la tarde.
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