ESTATUTOS JUNTA VECINAL MIRAFLORES

ESTATUTOS DE LA JUNTA VECINAL
MIRAFLORES

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 01.- al amparo de la constitución política del Perú, Reglamento de PROMUVI y de más normas legales vigentes, se constituye la presente organización vecinal con la denominación de junta vecinal “Miraflores” cuyos estatutos son los que siguen y rigen las acciones propias de la organización vecinal.
ARTÍCULO 02.- la organización se constituye por la voluntad libre y expresa de sus moradores adjudicatarios del terreno denominado PROMUVI XI “pampa inalámbrica” de la ciudad de Ilo, Distrito de Ilo y Provincia de Ilo.
ARTÍCULO 03.- La organización tiene un tiempo de duración indefinido.

TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 04.- Algunos principios y valores que orientan a la organización son los siguientes:

a.      Autonomía.
b.     Democracia.
c.      Autogestión.
d.     Equidad.
e.      Solidaridad.
f.       Tolerancia.
g.      Honestidad.
h.     Transparencia.
i.        Concertación.
j.        Ética.

La organización tiene los siguientes fines y objetivos:


a.      Propiciar el progreso y desarrollo de la organización, ante autoridades del Gobierno Central, Gobierno Regional, Local, Organizaciones, Instituciones Públicas y Privadas, etc.
b.     Fomentar el progreso de nuestra organización en las áreas de Educación, Cultura, Salud, Recreación y Deporte, Trabajo y Bienestar Social y mejora en la calidad de vida de los habitantes.
c.      Representar las propuestas y demandas de los habitantes de la Junta Vecinal “Miraflores” ante las entidades públicas y/o privadas.
d.     Motivar a los miembros un adecuado conocimiento de los problemas locales y la identificación de los recursos que se requieren para la solución de dichos problemas.
e.      Fomentar la realización de experiencias de descentralización local y/o distrital que implique fortalecer la institucionalidad social.
f.       Realizar actividades de experiencias sociales, económicas, culturales y ambientales orientadas a mejorar las condiciones de vida en el sector.



TÍTULO III
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 05.- El patrimonio de la organización está constituido por:

a.      Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquiere o que se encuentra a su nombre.
b.     El aporte de los miembros acordado por Asamblea General.
c.      Las donaciones y transferencias que reciba.
d.     El producto de las actividades que se realice.

ARTÍCULO 06.-  En ningún caso los bienes de la organización podrán ser repartidos entre los miembros o dirigentes.


TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I. DE LAS CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN.


ARTÍCULO 07.- Para ser miembros de la organización, se debe cumplir los siguientes requisitos:

a.      Ser beneficiario del terreno PROMUVI XI.
b.     Ser vecino del lugar y residir permanentemente.
c.      No pertenecer a otra organización de carácter territorial.
d.     Hacer su inscripción en el Padrón General de miembros
e.      Aceptar y cumplir con lo señalado en el presente estatuto.
f.       Cada miembro nuevo suscrito en el padrón de socios deberá recargar los gastos que hasta ese momento se han ocasionado.

CAPÍTULO II: DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS.

ARTÍCULO 08.- Se pierde la calidad de miembro de la organización:

a.      Por renuncia.
b.     Por expulsión o exclusión.
c.      Por muerte.

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y FALTAS.

ARTÍCULO 09.- las infracciones del estatuto darán lugar alas disposiciones siguientes:

a.      Amonestación verbal o escrita
b.     Multa
c.      Suspensión temporal
d.     Separación de cargo o mandato
e.      Expulsión o exclusión del seno de la organización.

No se aplicara más de una sanción a una falta. Se notificara por escrito al infractor en un plazo no mayor de tres días hábiles.

ARTÍCULO 10.- DE LAS AMONESTACIONES: la amonestación constituye una severa llamada de atención por parte de la junta directiva al infractor por la falta cometida. Es además, una advertencia de que su conducta esté sometida a prueba y de que, en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra distinta, se hará merecedor de sanción más grave.

 Los miembros de la organización serán amonestados por las siguientes causales:

a)    Impuntualidad a las asambleas.
b)    Realizar actos incorrectos en la asamblea.
c)      Asistir a las asambleas en estado  ebriedad 
d)   Determinar hechos o ideas fuera del tema de la agenda
e)    Realizar actos que atenten contra las buenas costumbres dentro de la junta vecinal.
f)      No participar en la vida orgánica  de La organización

ARTÍCULO 11.- DE LAS MULTAS: serán acreedores a una multa por las siguientes causales.

a)    Inasistencias injustificadas a las asambleas
b)    El recibir dos amonestaciones en una misma reunión de la asamblea, será acreedor a una multa.
c)     por tres amonestaciones acumuladas en diferentes reuniones, será acreedor de una multa. 
d)    Por los miembros de la organización que no firmen el acta, serán merecedores a una multa.

ARTÍCULO 12.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL: la suspensión priva al miembro de todo sus derechos con la organización.  Por tres meses, seis meses  o un año, de acuerdo a la gravedad de los hechos. Por las siguientes causales:

a)    Negativa injustificada al desempeño de las comisiones encomendadas por la asamblea general o por la junta directiva.
b)    Por expresiones fuera de la asamblea y en contra de la organización y sus directivos.
c)     Por acumulación de tres multas que no sean canceladas.
d)   Por fomentar división e indisciplina al interior de la organización
e)    Por faltas acumuladas  de 4 consecutivas y 6 alternadas en asambleas ordinarias y/o extraordinarias en un semestre (6 meses)


ARTICULO 13.- DE LA SEPARACIÓN DE CARGO O MANDATO.  Los miembros de la organización que ocupe un cargo o mandato serán destituidos personal o colectivamente, por las causales siguientes:
a)    Por deficiente gestión administrativa.
b)    Por disponer de un bien sin consentimiento y aprobación de la asamblea general siempre que fuera contrario a los intereses de la organización.
c)     Por usurpar cargos de la organización o funciones no atribuidas.
d)   Por suscribir acuerdos que perjudiquen a la organización.
e)    Por fomentar división e indisciplina al interior de la organización
f)       Por estar involucrado en actos de corrupción.

ARTICULO 14.- de las expulsiones o exclusiones. Es la forma de separación definitiva de la organización por las siguientes causales:

a)    Quien cometa falta grave en contra de algún integrante  de la organización o patrimonio de ella.
b)    Por difamación infundado a los miembros de la organización y dirigentes.
c)     Realizar actos que atenten contra la moral seguridad de los moradores.
d)   Agresión verbal o física a los miembros de la organización.
e)    Cobro de dinero indebido e injustificado a los moradores, por parte de los directivos de la junta vecinal u otros dirigentes de la organización.
f)      Utilizar la vivienda para otros fines ilícitos o actividades que desvirtúan los objetivos de la organización, ocasionando malestar a los vecinos. 
g)    Vivencia de terceros.

ARTÍCULO 15.- la aplicación de las sanciones no excluye, en su caso, la exigencia de la reparación de los daños cometidos y el pago de la indemnización correspondiente, caso como de las consecuencias institucionales y legales que de aquella se deriven.

ARTICULO 16.- la información que suministre a las autoridades de la institución y que ayude a la identificación de los responsables de las faltas cometidas es mantenido en estricta reserva y confidencialidad en cuanto a sus fuentes. Así mismo puede ser tomada en cuenta para dejar sin efecto, total o parcialmente, la sanción que correspondería a quien la suministra en el caso de ser responsable directo o indirecto de la conducta indebida.


CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 17.- son componentes para la aplicación de las sanciones:
a)    El presidente.
b)    La junta directiva
c)     La asamblea general.

Articulo 18.- el presidente de la institución, puede aplicar directamente la sanción de amonestación. El integrante infractor amonestado puede interponer su reconsideración ante la junta directiva.

Articulo 19.- son competentes, para solicitar sanciones las autoridades de la organización y algún interesado que se encuentre en sus derechos, sin violar los valores y formalidades que rige la organización vecinal.

Artículo 20.-cuando por gravedad de los hechos, la sanción a aplicarse es la separación temporal o definitiva, se procederá a actuar con la siguiente formalidad:

a)    La autoridad competente, solicita a la junta directiva, que se encargue a practicar las indagaciones o investigaciones del caso denunciado.
b)    La junta directiva, cita al infractor para que ejerza personalmente su defensa. En caso de incomparecencia, por segunda y última vez.
c)     Después de escuchar al interesado, o de habérsele citado dos veces sin que comparezca, la junta directiva juzga la materia en mérito de los antecedentes y de las pruebas adicionales que puede recibir o recabar.
d)   La decisión de la junta directiva, se adoptan por mayoría simple. La medida disciplinaria acordada, es comunicada a la asamblea general  para conocimiento, y el interesado involucrado. 


TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 21.- Todos los miembros activos de la organización, tienen los siguientes derechos:

a.      Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b.     Elegir y ser elegido para cualquier cargo en la directiva, comisiones de trabajo u órganos de apoyo que se formen.
c.      Tener acceso a la información escrita y/o verbal en relación a las actividades y la buena marcha de la organización.
d.     Denunciar con pruebas a los dirigentes o miembros de la organización cuyas acciones vayan en perjuicio de las mismas.
e.      Solicitar la convocatoria a asambleas extraordinarias, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
f.       Participar de los beneficios que se obtengan por gestión de la organización.
g.      Derecho a la tranquilidad dentro de la organización.

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 22.- Los miembros de la organización tienen las siguientes obligaciones:

a.      Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos que se aprueben y acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
b.     Participar en las asambleas generales  y en todas las actividades que la organización programe.
c.      Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias que decida la Asamblea General.
d.     Elegir a sus dirigentes y representantes.
e.      Fortalecer y hacer cumplir los principios de la organización.
f.       Conservar, mejorar y ayudar a construir la infraestructura urbana y los servicios públicos urbanos.
g.      Velar por la salud, la higiene, el ornato y la seguridad vecinal.


TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 23.- SON ÓRGANOS DE GOBIERNO LOS SIGUIENTES:

a.      La Asamblea General.
b.     La Junta Directiva.
c.      Delegado de manzana
d.     Los Comités de Gestión
e.      Comité de fiscalización.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO 24.-La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de la organización. Está conformada por todos los miembros de la organización. El quórum para su instalación es de la mitad más uno en primera citación y en segunda con quienes asistan. Los acuerdos se tomarán con la aprobación del 50% más uno de los asistentes, salvo aquellos casos en los que se requiera la mayoría calificada.

ARTÍCULO 25.-La Asamblea General será convocada por la Junta Vecinal. Esta puede ser de dos tipos:

a.      Ordinaria.- se realizará cada último domingo del mes.
b.     Extraordinaria.- Se realizará cada vez que las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 26.-La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

a.      Evaluar y aprobar los planes de trabajo y proyectos que presente la Junta Directiva.
b.     Aprobar el informe, presupuesto y balance anual que presenta la Junta Directiva.
c.      Elegir el comité electoral.
d.     Elegir a la Junta Directiva.
e.      Fijar las cuotas que deban aportar los miembros.
f.       Aprobar y modificar el Estatuto y Reglamentos Internos de la organización.
g.      Resolver las sanciones a ser aplicadas y las apelaciones como última instancia dentro de la organización.
h.     Cubrir la vacancia de los casos que lo ameriten.
i.        Elegir a los Comités de Gestión y otros órganos de apoyo.
Los acuerdos adoptados en las asambleas obligaran a todos los miembros, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a los que presentes se hayan abstenido de votar.

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 27.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la organización, sus integrantes son solidariamente responsables por su gestión. Las reuniones ordinarias se realizan cada último domingo del mes debe ser convocado por el o la presidenta. De no convocarse en los plazos previstos, esta puede ser convocada por el 50% más uno, de los miembros de la dirigencia.

ARTÍCULO 28.- los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años. Pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional por única vez.

ARTÍCULO 29.-La Junta Directiva de la organización tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a.      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b.     Elaborar el Plan de Trabajo, balance y el presupuesto de la organización cada doce meses, para su presentación y aprobación en Asamblea General.
c.      Llevar los libros y archivos en forma ordenada y de acuerdo a ley.
d.     Proponer los reglamentos necesarios para su aprobación en Asamblea General.
e.      Dar a conocer permanentemente a su central los convenios y contratos que se celebren, a fin de fortalecer la organización.
f.       Ejercer las facultades que le confiere la Asamblea General y que lo reconoce el presente Estatuto.
g.      Rendir cuentas financieras y de gestión.
h.     Las inasistencias injustificadas de algún miembro de la Junta Directiva a más de tres sesiones y/o por actos de inconducta dará lugar a vacancia del cargo, el mismo que será cubierto por propuesta de la junta directiva y siendo estos elegido por la Asamblea General.
i.        Administración de las sanciones y faltas de acuerdo al estatuto.
j.        Interpretar los estatutos.
k.     La renuncia al cargo será presentado en Asamblea General, previo informe y entrega de bienes.

ARTÍCULO 30.-La Junta Directiva está conformada por los siguientes cargos:

a.      Presidente (a) o secretario general
b.     Vice Presidente (a).
c.      Secretario (a) de Actas y Archivos.
d.     Secretario (a) de Economía.
e.      Secretario (a) de desarrollo social y participación ciudadana
f.       Secretario (a) de servicios públicos y medio ambiente
g.      Secretario (a) de desarrollo urbano
h.     Secretario (a) de cultura, y deporte

 ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Presidencia:

a.      Representar legalmente a la Organización ante instituciones públicas o privadas.
b.     Convocar y presidir las reuniones de la Junta Vecinal y las Asambleas Generales de la organización.
c.      Abrir cuentas corrientes de ahorro y realizar toda acción contable y bancaria necesaria conjuntamente con la Secretaría de Economía, previa aprobación de los demás miembros de la Junta Vecinal.
d.     Celebrar contratos, convenios y elaborar proyectos a nombre de la organización con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.
e.      Supervisar el trabajo de las demás secretarías que integran la Junta Vecinal.
f.       Otras que la Junta Directiva y/o Asamblea les encargue.
g.      Adoptar todas las medidas que considere urgente y necesarias para el mejor gobierno y administración de la organización, dando cuenta en la próxima reunión de la junta directiva.

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Vice Presidencia:

a.      Sustituir al Presidente (a) en todas sus funciones y atribuciones por ausencia, renuncia o algún tipo de impedimento.
b.     Asumir las acciones delegadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 33.-  Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Archivos:

a.      Mantener al día el Libro de Actas, padrones y registros de la organización.
b.     Actualizar y ordenar los archivos de la organización.
c.      Redactar y firmar conjuntamente con la Presidencia y las secretarías respectivas la documentación que requiera la organización.
d.     Dar lectura a las actas y los documentos que se indiquen en la Asamblea General.
e.      Preparar las citaciones para la convocatoria a Asambleas Generales.
f.       Llevar al día el Libro de padrón de miembros de la Junta Vecinal.
g.      Otras que la Junta Directiva y/o Asamblea les encargue.


ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Economía:

a.      Llevar actualizados los Libros de Contabilidad y demás documentos contables.
b.     Elaborar el Presupuesto y Balance Anual para su aprobación en Asamblea General.
c.      Rendir informes sobre la situación económica de la organización cada vez que se solicite.
d.     Abrir cuentas corrientes de ahorro y realizar toda acción contable y bancaria, junto a la Presidencia, previa aprobación de los demás miembros de la Junta Vecinal.
e.      Velar por el Patrimonio de la Organización.
f.       Realizar informe trimestrales.

g.      Otras que la Junta Directiva y/o Asamblea les encargue.

ARTÍCULO 35.-  Son atribuciones del secretario (a) de desarrollo social y participación ciudadana:

a.      Atender y ejecutar campañas de cultura, turismo, recreación  y participación vecinal
b.     Apoyar en la promoción y organización de organismos comunales como cunas infantiles, guarderías y establecimientos dedicados a la protección del niño y adolescente, etc.
c.      Coordinar la realización de programas de prevención y educación sanitaria
d.     Apoyar en los programas sociales del gobierno como vaso de leche, comedores populares, etc.
e.      Otras que la junta directiva y/o asamblea general le encargue.

ARTÍCULO 36.-  Son atribuciones del secretario (a) de servicios públicos y medio ambiente:

a.      Apoyo en la vigilancia y supervisión del mantenimiento y conservación del área verde para el mejor desenvolvimiento de las actividades recreativas.
b.     Asegurar y vigilar la prestación de servicios públicos básicos tales como el agua, luz, teléfono, transporte, salud, alcantarillado, etc.
c.      Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas al medio ambiente
d.     Colaborar en la supervisión de campañas de arborización y reforestación
e.      Supervisar los servicios de limpieza pública y recojo de basura, entre otras áreas afines.
f.       Otras que la junta directiva y/o asamblea general le encargue.

ARTÍCULO 37.-  Son atribuciones del secretario (a) de desarrollo urbano:

a.      Contribuir a desarrollar la infraestructura básica de apoyo de los servicios sociales y comunales, mediante la participación organizada de los vecinos de su jurisdicción.
b.     Coordinar y supervisar la programación y la ejecución de proyectos  de inversiones beneficio de la organización así como la recuperación de áreas verdes.
c.      Velar por la conservación de los bienes de dominio público, como plazas, plazuelas, avenidas jardines entre otros.
d.     Otras que la junta directiva y/o asamblea general le encargue.

ARTÍCULO 38.-  Son atribuciones del secretario (a) de cultura y deporte.
a)    Planificar y ejecutar actividades deportivas y culturales.
b)    Organizar campeonatos deportivos
c)     Organizar concursos culturales diversos.
d)   Otras que la junta directiva y/o Asambleas General le encargue.

CAPÍTULO III: DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 39.- Los Comités de Gestión se consideran como órganos de apoyo a la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser elegidos cuando sea necesario y su vigencia será estipulada por la Asamblea General. Su inscripción y reconcomiendo será canalizada por la Junta Directiva central.

ARTÍCULO 40.- Los miembros del Comité de Gestión son los siguientes:

a.      Gestor General.
b.     Gestor Secretario.
c.      Gestor Tesorero.
d.     Gestor Vocal.

ARTÍCULO 41.- los integrantes del Comité de Gestión podrán ser elegidos entre los miembros de la junta directiva y miembros dela organización  previa aprobación de la Asamblea General. Las funciones que realizan son similares a los de la Junta Directiva, pero su ámbito de acción es específico de gestión y ejecución de obras.

CAPITULO IV.- DE LOS DELEGADOS DE MANZANA

ARTICULO 42.- de los delegados de manzana se consideran como órganos de apoyo a la junta directiva a fin coordinar cada situación que conlleve cada manzana, podrán ser elegidos exclusivamente por los miembros que conforman cada manzana, para ello todos los moradores son libres de participar en la elección de delegado de la manzana siempre y cuando sea miembro de la misma y cumpliendo con lo estipulado en el actual acta de posesión emitido por la Agencia Municipal.

ARTÍCULO 43.- los delegados de manzana tendrán una vigencia mínimo de un año al cargo.

ARTÍCULO 44.- el delegado de la Manzana  será  nombrado con el respaldado por la mayoría de los miembros de la Manzana.

Articulo 45.- el delegado de manzana será reconocido por la Junta Directiva a través de una Resolución.

ARTÍCULO 46.- son atribuciones de los delegados de Manzana:

a)     Participar en las reuniones de delegados convocado por la Junta Directiva.
b)    apoyar en el normal desarrollo de las asambleas  ordinarias y extraordinarias.
c)     Remitir informes de: no vivencia, casos sociales,  la participación de los miembros en el desarrollo de la  manzana y dentro de la organización.
d)   Actuar de manera transparente y responsable en los informes de no vivencia.
e)     Otras que la junta directiva y/o asamblea general le encargue.

CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 47.- el comité de fiscalización será elegido en Asamblea General con un tiempo de vigencia de 2 años, es decir paralelamente con la elección de la junta directiva y será conformado por los siguientes miembros:

a)    Fiscal presidente
b)    Fiscal secretario
c)     Fiscal vocal.

ARTÍCULO 48.- son atribuciones de comité de fiscalización:

a)    Supervisar y fiscalizar a las demás secretarias en los asuntos de su competencia.
b)    Mantener el orden y disciplina en los actos que le compete a la organización
c)     Recepcionar quejas, reclamos y sugerencias para ponerlos a conocimiento de la Junta vecinal para su tratamiento correspondiente.
d)   Prevalecer sobre el presente estatuto el reglamento de PROMUVI  de la Municipalidad Provincial de Ilo y de más normas vigentes.
e)    Otras que la Junta Directiva y/o Asamblea General le encargue.


TÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 49.-  El proceso electoral comenzara dos meses antes que culminare la gestión vigente, la cual iniciara con la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. En esta se elegirá el comité electoral encargada de llevar a cabo el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 50.- el comité electoral estará integrado por:

a)    Presidente (a)
b)    Secretario (a)
c)     Tesorero (a)
d)   Vocal

Articulo 51.- el comité electoral es autónomo en sus funciones y sus resoluciones son inapelables.

ARTÍCULO 52.- son atribuciones de comité electoral:

a)    Elaborar el cronograma de elecciones y reglamento electoral, para su aprobación en Asamblea General.
b)    Confeccionar el Padrón General de los miembros de la organización que se encuentre habilitados a efectuar sus derechos eleccionarios.
c)     Convocar a elecciones.
d)   Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral.
e)    Resolver tachas e impugnaciones antes de las elecciones.
f)      Proclamar al  órgano de Gobierno elegido y juramentarlo en el acto público.

ARTÍCULO 53.- la votación será por voto universal y secreto.

ARTÍCULO 54.- los miembros del comité electoral están impedidos de ser elegidos como candidatos al proceso electoral.

ARTÍCULO 55.- para ser candidato se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    No tener ningún tipo de amonestación y/o sanción por parte de la Organización.
b)    No ser considerado como miembro inhábil.
c)     No tener antecedentes policiales,  y/o penales.
d)   Certificado o declaración jurada de salud.

ARTICULO 56.- si  en segunda convocatoria de Asamblea General Extraordinaria no se logra presentar listas ante la Asamblea General, la elección de la Junta Directiva se llevara a cabo en Asamblea con propuestas y a mano alzada, previo acuerdo de más del 50% de los electores.


TÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 57.- Se modificará el presente estatuto en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal fin, requiriéndose la aprobación de 50% más uno de los asistentes a la Asamblea, con previa citación.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 58.- Se disolverá la organización por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin. El acuerdo de la disolución deberá ser tomado por los dos tercios de los miembros de la organización.

ARTÍCULO 59.- En caso de disolución, la misma Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora y de quedar un saldo favorable, la organización actuará de acuerdo al artículo 06 del presente Estatuto, la Asamblea determinará a que organización similar pasarán los bienes.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se reglamentarán aquellos aspectos que la organización determine en Asamblea General.

SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación de las normas contenidas en el Código Civil, Ley N°27444 ley de procedimiento administrativo y demás normas vigentes que le favorezcan.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sesenta días antes del término del mandato, la Junta Vecinal deberá constituir el Comité Electoral, haciéndole entrega de los cargos hasta la elección de la nueva Junta Directiva.



Ilo, 18 de Agosto del 2013.




Comentarios

  1. Hola Romulo:
    bueno solo para comentarte dos observaciones que tengo:
    1. Articulo N° 18 que pones el presidente de la institución,no se supone que somos una organización.
    2. he visto que en varios articulos has puesto tambien junta vecinal, no podrias mantener uniformidad y utilizar "ORGANIZACION" bueno esas serian mis dos observaciones claro sin el animo de molestar tu trabajo saludos Elizabeth Manchego

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Elizabeth, gracias por tu observación antes de que se escriba en el acta de la Junta Vecinal Miraflores se harán los cambios correspondientes

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  2. Estimado Rómulo veo que las cosas no se están llevando bien por la siguiente razón
    PRIMERO: los futuros vecinos no podemos decidir o manifestarnos por los vecinos que no asistieron a las reuniones, ellos sabrán por qué no lo hacen
    SEGUNDO: la elección de la junta vecinal no se llevo con el 50 % más 1, puesto que somos un PROMUVI grande muy parecido a Nuevo Ilo, pueda ser que haya dificultades posteriormente
    TERCERO: con respecto a las reuniones que estamos imponiendo con su asistencia, es algo interno de la junta vecinal, no es válida para la agencia municipal.
    CUARTO: los estatutos están basados en algo privado, pero te sugiero que pongas junta vecinal.
    QUINTO: creo que tu deberías llevar las reuniones puesto que el presidente no puede llevar las reuniones por que se sale del tema de agenda, otra sugerencia mas sean cortos con la agenda

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    1. en primera instancia coincido contigo, pero debemos tener en cuenta también que una necesidad se demuestra con la perseverancia, en cuanto a la elección hay normas que amparan el respeto de los derechos de cada uno de los que forman parte de PROMUVI XI; si bien es cierto que asistimos a las reuniones sacrificando nuestro tiempo, pero ello se debe de interpretar que estamos impulsando a que se formalice, impulse y se consolide el PROMUVI XI, se harán las correcciones de acuerdo a las observaciones y te agradezco por tu observación. y gracias por tu aporte tendremos en cuenta.

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  3. Hola Rómulo.

    Sobre la reunión que tuvieron hoy 22 de Agosto que no pude asistir, que de cierto hay que cuando les preguntaron sobre que el terreno que la municipalidad le dio al promuví XI no es habitable su respuesta es que los Ing. de la muni informaron que es habitable, para informar esto debe haber habido un estudio por un ente especialista en suelos con una certificación.

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  4. Otra consulta me gustaría saber a cuantos metros cuadrados haciende el terreno que nos ofrecerá la municipalidad de Ilo, debido a que unos invasores que no cumplían con los requisitos para acceder a una vivienda la municipalidad les dono 120 m^2 que no es el caso de los que si cumplimos los requisitos.
    Como que nací en Ilo y tengo un compromiso y a mi pareja le obligan a tener mas de 5 años en Ilo y cosas así, gracias por tu tiempo y espero pronta respuesta.
    Si no es el lugar donde comentar estas cosas rogaría que me respondas y luego me indiques donde postear.

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    1. Estimado Oscar R.
      En la Reunion que se tuvo el 8/8/2013 en la Municipalidad, tanto el Sr. Alcalde como el Dr Silva, nos explicaron que el lote que nos iban a dar seria de 120m, en consideracion a que la compra de nuestras carpetas fue en el 2011, este año las personas que compren carpeta solo tendran 90m, ante la respuesta del Alcalde a esta duda, la mayoria de los presentes mostraron aceptacion de los 120m, con la intención de que sigamos adelante con los talleres del Promuvi XI.

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  5. Srs. del promuvi XI supongo que son Uds. los que aceptaron los 12m^2 presentándose en la alcaldía para hablar con el alcalde en representación del promuvi XI, hoy asistiré ala reunión y hablare de esto y espero me dejen tomar la palabra e inviten a la municipalidad y a los canales de televisión del puerto.
    No estoy dispuesto a que algunas personas quieran favores personales por la necesidad del pueblo.

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    1. Sr. Oscar, bueno en la reunión lo de los 120 m2 fue por la mayoria, ya que esa reunión fue para todos, de todas maneras, ya estaremos hablando del tema en la tarde.

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